Reciben minuta de Ley de Extinción de Dominio

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados recibió la minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, cuyo objetivo es regular la extinción de dominio en favor del Estado, por conducto del gobierno federal y las entidades federativas.

La minuta será puesta consideración del Pleno durante el periodo extraordinario de sesiones; establece los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.

Entre los delitos susceptibles de esa extinción se mencionan el secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita, y extorsión.

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

La acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público y se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad.

Destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. Para el caso de aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no extingue la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aún contra los herederos.

Sesión San Lázaro.

Te interesa